SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, por Resolución 152/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 109 a 111, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La demanda tutelar, no tiene relación con la libertad física de la accionante, toda vez que si bien hizo referencia a la demora en el trámite del recurso de apelación incidental, dicho recurso no fue interpuesto por la accionante, sino por el querellante, en tal sentido siendo que no se remitieron obrados originales ante el superior en grado, sino fotocopias legalizadas, y la medida cautelar que no causa estado, debió continuar con el trámite del juicio oral, o plantear nuevamente cesación a la detención preventiva y no esperar que se resuelva el recurso de apelación; y, 2) En cuanto a la demora en el desarrollo del juicio oral, no atribuible al órgano judicial, más bien a otros factores como se detallaron, los cuales fueron de conocimiento de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, tal cual se puede advertir del documento de 13 de septiembre de 2017, y la Ley de Organización Judicial, siendo que la accionante no se encuentra indebida e ilegalmente perseguida, detenida procesada, presa o que considere que su vida o integridad física esté en peligro.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.2. Celeridad de las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal
- III.3. El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
- Así las cosas, encontrándose formulada -por parte de la víctima-, apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares (como sucedió en el presente caso) y paralelamente el imputado -hoy accionante- pidió cesación de la detención preventiva; en el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1°