SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
II
La accionante manifiesta que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, persecución ilegal, procesamiento indebido, a la locomoción, dilaciones indebidas, retardación de justica, exceso de autoridad, detención ilegal, por cuanto dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Pablo Andrés López Waisman, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dentro de la etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio, se dispuso aplicarle la medida cautelar de detención preventiva y no obstante haber solicitado la cesación de dicha medida, le fue rechazada por lo que nuevamente pidió, acreditando nuevos elementos, la audiencia señalada para su consideración se dejó sin efecto por causa de apelación presentada por el acusador particular; asimismo, se incumplieron plazos procesales tanto en la cesación a la detención preventiva como en el remisión de apelación a la autoridad superior.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.2. Celeridad de las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal
- III.3. El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
- Así las cosas, encontrándose formulada -por parte de la víctima-, apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares (como sucedió en el presente caso) y paralelamente el imputado -hoy accionante- pidió cesación de la detención preventiva; en el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1°