SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde el 20 de abril de 2011, es procesada por el Ministerio Público a instancia de Pablo Andrés López Waisman, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, con el argumento de que su persona estaría usando un Certificado Médico Forense de 24 de febrero del indicado año, totalmente falso, que surgió por causa de una denuncia interpuesta por su persona ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Pablo Andrés López Waisman, al descubrir que su hija de tres años de edad, fue abusada sexualmente por su padre, determinando el Médico Forense un desgarro anal, por tal motivo con el fin de callarla, le inició diecisiete procesos, con lo que de víctima se convirtió en acusada.
Actualmente, se encuentra en juicio oral, público, continuo y contradictorio; sin embargo, desde su inicio se le vulneró el debido proceso, sometiéndola a persecución ilegal, procesamiento indebido, privación de libertad de locomoción, dilaciones indebidas, retardación de justicia, exceso de autoridad y detención ilegal, toda vez que el 15 de enero de 2016, dentro del juicio oral, se llevó a cabo audiencia de medida cautelar, en la misma se pronunció la Resolución 02/2016 de 15 de enero, se estableció su detención preventiva; determinación que fue apelada el 18 del indicado mes y año; transcurridos diez días, su recurso fue remitido ante el tribunal de alzada, autoridad que devolvió actuados el 10 de febrero del mencionado año, por no estar notificados todos los acusados; siendo nuevamente remitido el 16 de febrero de 2016, se fijó audiencia para el 24 del mes y año señalados, donde por Resolución se confirmó la detención preventiva.
El 18 de noviembre de 2016, solicitó la cesación de su detención preventiva, que se rechazó mediante Resolución 136/2016 de 25 de noviembre. Una vez más, desvirtuando dos riesgos procesales, el mismo día, planteó nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, que mereció la providencia de 28 de noviembre de 2016, con señalamiento de audiencia para el 5 de diciembre de ese año; sin embargo, el 29 de noviembre del indicado año, se dejó sin efecto el referido proveído, por causa de que el acusador Pablo Andrés López Waisman, presentó apelación incidental contra la Resolución 136/2016, que fue remitida a la sala penal de turno el 30 de diciembre del mencionado año, siendo devuelta en tres oportunidades por falta de notificaciones de 3 de enero, 17 y 20 de febrero, todos de 2017, transcurriendo el tiempo de devolución, hasta que el 22 de marzo de 2017, se celebró audiencia de apelación incidental, devolviendo actuados el 6 de abril de ese año, al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, pronunciando Resolución después de ciento treinta días, ignorando el principio de celeridad. Por último desde el 22 de agosto de 2017, se suspendió el juicio oral, sin considerar que su persona está privada de libertad un año y ocho meses, encontrándose en incertidumbre frente a un proceso indefinido y paralizado, solicitando defenderse en libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.2. Celeridad de las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal
- III.3. El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
- Así las cosas, encontrándose formulada -por parte de la víctima-, apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares (como sucedió en el presente caso) y paralelamente el imputado -hoy accionante- pidió cesación de la detención preventiva; en el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1°