SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2017-S1

Fecha: 15-Nov-2017

1)

Asimismo en audiencia las autoridades demandadas por turno expresaron que: 1) El Presidente del Juzgado de Sentencia Penal Segundo, se ratificó en el informe presentado y resalto que todo actuado fue en plazo precautelando los derechos del acusado y las victimas, expresando que ya se franqueó el mandamiento de libertad que solicitaba el demandante y habiendo retirado la demanda la abogada, pidió se deniegue la acción; 2) La Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia, Reyna Brañez Serrano pidió se deniegue la tutela en atención a que el acto vulnerario no existió ya que una vez librado el mandamiento de libertad, se remitió a la penitenciaria de San Pedro; y, 3) Wendy Luna Castro, dijo que al haber emitido en tiempo hábil el mandamiento de libertad, no se vulneró derechos ni garantías del accionante, pidiendo se deniegue la acción además de que fue retirada la misma en audiencia por la defensa del impetrante.

           Sobre la base del entendimiento anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0676/2016-S2 de 8 de agosto, concluyó lo siguiente:1) Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución (…); y, 2) Del mismo modo, la jurisprudencia citada en señalado Fundamento Jurídico, establece que el sentenciado cumplirá las condiciones impuestas como efecto de la suspensión condicional de la pena, gozando de su libertad; empero, se observa que la autoridad demandada exigió al accionante el cumplimiento previo de ciertas medidas, entre las cuales se halla la acreditación de una ocupación laboral legal; que sin lugar a dudas no pudo ser cumplida por cuanto sigue detenido, y por tanto privado de su libertad para poder realizar y cumplir lo dispuesto por dicha autoridad”.