SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
denegó
La Jueza Primera de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 03/2016 de 24 de noviembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., por la que, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se dictó Sentencia condenatoria contra el ahora impetrante de tutela por los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa con agravación en caso de victimas múltiples, sentenciado a pena privativa de libertad de 3 años a cumplir en la penitenciaria de San Pedro; ii) Se aplicó la suspensión condicional de la pena conforme señala el art. 373 del CPP; iii) La acción de libertad, es el último medio idóneo y eficaz contra el procesamiento indebido, pero al existir mecanismos procesales específicos que sean idóneos eficientes y oportunos, deben ser realizados previamente por el afectado ante la misma autoridad que conoce el caso, por ende operaría la subsidiariedad; iv) El petitorio del accionante, ya se cumplió antes de la presentación de la acción y la misma se retiró en audiencia por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 11
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR