SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que, al concluir la audiencia de juicio oral, su abogado realizó varias gestiones para que de inmediato se libre mandamiento de libertad, ya que se encuentra con detención preventiva desde hace 7 meses en la Penitenciaria de San Pedro; sin embargo se le informó a su abogado patrocinante que previamente se debía notificar con la Sentencia a todas las partes del proceso; habiendo sido la última víctima notificada el 28 de octubre de 2016 y su plazo para presentar cualquier recurso vencía el 21 de noviembre del mismo año.
Las autoridades ahora demandadas le informaron a su abogado que una vez ejecutoriada la sentencia, se enviará oficio al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para que se remitan antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal y recién se libraría mandamiento de libertad, extremo que no constaría en la norma procesal penal, señalando para el efecto jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 11
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR