Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
I.2.1. Retiro de la acción
La abogada del accionante, en audiencia, manifestó que tuvo conocimiento extra oficial que se hubiera emitido el mandamiento de libertad, extremo que verificó en los cuadernos procesales remitidos para la audiencia de acción de libertad y después de tener certeza de ese extremo retiró la acción interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 11
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR