SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se lesionó su derecho a la libertad; toda vez que, habiéndose beneficiado con la suspensión condicional de la pena, los Jueces demandados no libraron inmediatamente mandamiento de libertad a su favor, con el argumento que previamente se debía notificar a la víctima para que haga uso de los recursos de acuerdo a procedimiento y una vez ejecutoriada la misma enviar de oficio al REJAP y antecedentes al Juez de Ejecución Penal; en total inobservancia del art. 366 del CPP y la jurisprudencia constitucional, dado que su libertad no puede estar supeditada a ningún requisito, pues las medidas condicionales no son competencia de los ahora demandados sino del Juez de Ejecución Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 11
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR