SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2017-S1

Fecha: 15-Nov-2017

a)

Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar los motivos de su demanda de tutela, ampliando los argumentos, manifestaron: a) La Resolución 02/2017 fue emitida por solo dos miembros, quienes solicitaron al árbitro y al planillero que controlaron el partido presentar informe al respecto; y, es en base a dichos informes que se emitió la Resolución, donde señalaron textualmente: “Que un padre de familia se entró al campo deportivo y procedió a agredir al equipo de la Unidad Educativa Manuel Belgrano de Yacuiba” (sic), sin identificar al supuesto padre de familia agresor; b) La Comisión de Disciplina Deportiva  no realizó una labor investigativa, basándose en el único “Considerando, en el Capítulo 3 punto 17 que dice que ‘la agresión o la incitación a la violencia provenientes de barras o grupos contra deportistas…’ dará lugar a la pérdida de puntos y expulsión del campeonato” (sic);               c) Después de dictar la Resolución 02/2017, no se notificó a la Unidad Educativa 3 de mayo de Carapari; cuando los niños fueron al campo de juego, se les permitió que jueguen contra la  Unidad Educativa Felipe Palazón, habiendo ganado el partido, al momento de la premiación recién se les informó de la exclusión del campeonato, vulnerando los derechos constitucionales;       d) La citada Resolución Administrativa no se ajustó al debido proceso, la seguridad jurídica; el acto vulneratorio contiene muchas aberraciones; y,         e) Sólo se presentó una carta de observación la cual refiere que personas “NN”, causaron incidentes, que en toda la convocatoria no existe sanción a personas particulares, solo refiere a grupo o barras, así como no se hizo conocer la resolución para que asuman defensa.