SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
a)
Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar los motivos de su demanda de tutela, ampliando los argumentos, manifestaron: a) La Resolución 02/2017 fue emitida por solo dos miembros, quienes solicitaron al árbitro y al planillero que controlaron el partido presentar informe al respecto; y, es en base a dichos informes que se emitió la Resolución, donde señalaron textualmente: “Que un padre de familia se entró al campo deportivo y procedió a agredir al equipo de la Unidad Educativa Manuel Belgrano de Yacuiba” (sic), sin identificar al supuesto padre de familia agresor; b) La Comisión de Disciplina Deportiva no realizó una labor investigativa, basándose en el único “Considerando, en el Capítulo 3 punto 17 que dice que ‘la agresión o la incitación a la violencia provenientes de barras o grupos contra deportistas…’ dará lugar a la pérdida de puntos y expulsión del campeonato” (sic); c) Después de dictar la Resolución 02/2017, no se notificó a la Unidad Educativa 3 de mayo de Carapari; cuando los niños fueron al campo de juego, se les permitió que jueguen contra la Unidad Educativa Felipe Palazón, habiendo ganado el partido, al momento de la premiación recién se les informó de la exclusión del campeonato, vulnerando los derechos constitucionales; d) La citada Resolución Administrativa no se ajustó al debido proceso, la seguridad jurídica; el acto vulneratorio contiene muchas aberraciones; y, e) Sólo se presentó una carta de observación la cual refiere que personas “NN”, causaron incidentes, que en toda la convocatoria no existe sanción a personas particulares, solo refiere a grupo o barras, así como no se hizo conocer la resolución para que asuman defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Con relación a la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR