SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 230 vta. a 239, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Panique Meriles en representación legal de Rodrigo Roger Saravia López, Miguel Ángel Are, Limbert Abel Rivero Rojas, Rómulo Torrez Jurado, Rosa Fabiola Ávila Sandoval, Teófilo Ronald Sanguino Aguilera, Dominga Altamirano Jiménez, Benita Gallardo Ríos, Cesar Tito López Martínez, Silvia Beatriz Romero Aban, Lidia Milena Díaz Corrales, Marlene Caucota Galean, Mirna Magali Aramayo Tejerina, Pascual Enrique Gareca Oblitas y Wilma Vilte Jerez contra Oscar Ruiz Olguera y Carolina Caba Terán, Presidente y Secretaria de la Comisión de Disciplina Deportiva de los VI Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Con relación a la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR