Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante legal denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, eficacia y probidad además del principio de seguridad jurídica, por cuanto, mediante Resolución 02/2017 de 25 de agosto, la comisión de Disciplina Deportiva de los VI Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo” (Nivel Primario), resolvió declarar procedente la impugnación efectuada por la Unidad Educativa General Manuel Belgrano de Yacuiba, aplicando la sanción de pérdida de puntos y exclusión del campeonato de la Unidad Educativa “3 de Mayo” de Carapari.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Con relación a la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR