SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En los VI Juegos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo” 2017 Nivel Primario, el equipo de futbol categoría varones (Nivel Primario), perteneciente a la “Circunscripción 42 Unidad Educativa 3 de mayo” de Caraparí, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, luego de superar la segunda fase, obtuvo la clasificación a la tercera fase el 25 de agosto de 2017, al empatar con la Unidad Educativa General Manuel Belgrano de Yacuiba (2 a 2), jugando su último partido el 26 del mismo mes y año contra el Colegio Felipe Palazón de Tarija, a quienes les ganaron (3 a 0), procediendo en consecuencia a dar la vuelta olímpica.
Empero, la Unidad Educativa General Manuel Belgrano de Yacuiba, al finalizar el partido, realizó una observación, haciendo conocer que sus niños deportistas fueron agredidos verbalmente con palabras obscenas durante todo el partido; por ello, a través de la Resolución 02/2017 de 25 de agosto, la Comisión de Disciplina Deportiva resolvió declarar procedente la impugnación efectuada por la citada Unidad Educativa, aplicando la sanción de pérdida de puntos y la exclusión del campeonato de la Unidad Educativa 3 de Mayo de Carapari, la misma que fue notificada de forma verbal y por “WHAPSSAPP” (sic), resolución se basó tan solo en el informe del planillero y del árbitro del partido que textualmente señala “un padre de familia se mete al campo de juego y en el hecho procede a insultar a un jugador del club C 43” (sic), fallo que los accionantes consideran ilegal por afectar al debido proceso, el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, vulnerando lo establecido en los arts. 60 y 61 de la Constitución Política del Estado (CPE); decisión que castigó a dieciséis niños de la manera más drástica, quebrantando sus sueños de llegar al campeonato nacional después de seis años de entrenamiento, a pesar de que les permitieron jugar otro partido más y dar la vuelta olímpica inclusive.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Con relación a la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR