SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 230 vta. a 239, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Resolución 02/2017 de 25 de agosto y ordenando a la Comisión de Disciplina Deportiva emitir una nueva, aplicando los principios constitucionales; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En la emisión de la Resolución 02/2017 se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica y el debido proceso; toda vez que, se dictó una resolución sin la prueba pertinente, que subsuma la conducta mencionada, para la aplicación de la sanción establecida por el numeral 17 del capítulo III PENALIDADES Y SANCIONES de la convocatoria; 2) No se identificó la prueba idónea que llevó a emitir la resolución referida, basándose tan solo en la observación realizada por el planillero y el árbitro; y, en la nota de 25 de agosto de 2017; 3) No se identificó de manera clara que personas eran, si era la barra o un grupo de personas para que se aplique dicha sanción, vulnerándose los principios fundamentales a la seguridad jurídica y al debido proceso, previstos por los arts. 115, 178 y 180 de la CPE; y, 4) La Resolución referida no fue debidamente notificada al equipo de fútbol afectado para que asuma su derecho a la defensa, consagrada en la Norma Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Con relación a la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR