SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2017-S1

Fecha: 15-Nov-2017

1)

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Iván Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 30 a 32 vta., manifestaron que: 1) El 4 de agosto de 2017 radicó y se tomó conocimiento del recurso de apelación incidental promovido por la parte querellante, contra la Resolución 213/2017, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, el mismo que se encuentra en espera de sorteo de vocal relator, para emitir la determinación de alzada que en derecho corresponda; 2) La última decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal Quinto referido, por medio de la cual determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante (Resolución 050/2017 de 9 de abril), fue impugnada por parte de la persona imputada, la misma que no es de su conocimiento; 3) El accionante activó de manera simultánea la vía ordinaria, por medio del recurso de apelación contra la Resolución 050/2017 que le denegó su pedido de cesación a la detención preventiva, y por otro lado la vía constitucional, a través de la presente acción tutelar; por lo que, no es posible activar las dos vías de manera simultánea;     4) La causa que originó la detención preventiva de la persona imputada resulta ser la Resolución 050/2017, por la que se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, no así la resolución de salida alternativa consistente en criterio de oportunidad reglada, que se encuentra en apelación en conocimiento de Sala Penal a su cargo, por lo tanto no existe un acto lesivo alguno que se hubiese cometido contra su derecho a la libertad; es más, al emitirse el criterio de oportunidad reglada, la defensa técnica del imputado jamás solicitó la emisión del correspondiente mandamiento de libertad; y, 5) En cuanto al elemento de celeridad que fue reclamado por el accionante, el cual hubiera desconocido, es indispensable recordar que el análisis de las normas se puede ejecutar de manera aislada, ya que también se debe tener en cuenta el principio de no discriminación y el de igualdad efectiva de partes, de manera tal que existen muchas otras causas penales que están esperando su turno para emitir la resolución, reiterando que la Resolución 050/2017 no es la causa que originó el estado de privación de libertad de la persona imputada y finalmente  se tiene que en relación a las determinaciones que asumieron al haber dispuesto que dicho recurso sería resuelta por su turno y orden, no mereció acto de impugnación alguno, en ese sentido, no se hizo uso del recurso de reposición.