SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 24/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 38 a 39, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Sobre el debido proceso que se denunció mediante la acción de defensa, es necesario mencionar que no se puede explicar la misma; toda vez, que conforme se tiene establecido, para tutelar las denuncias referida a procesamiento indebido es imprescindible que se presenten de manera concurrente dos presupuestos, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, y por el otro el absoluto estado de indefensión en el que se halle el accionante, aspectos que no se observan en el presente caso; toda vez que, no se observó la concurrencia de dichos presupuestos; por lo que, estos actos vulneratorios no se encuentran vinculados con la aprehensión ilegal, con la libre locomoción, con el derecho a la vida o la libertad, porque el impetrante de tutela asumió activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que prevé la ley; b) En cuanto a la procedencia de la acción de libertad el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que la misma procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguido, indebidamente procesada e indebidamente privado de su libertad, por lo que este mecanismo de defensa se reviste de un objeto y presupuestos para su activación; y, c) Al haberse interpuesto el recurso de apelación no puede activarse la vía constitucional, mientras no se resuelva este recurso en la vía ordinaria, que ante la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la impugnación interpuesta; por lo que, no se puede acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, en ese sentido no corresponde otorgar la tutela solicitada a través de esta vía constitucional extraordinaria; toda vez que, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR