SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra detenido preventivamente, por disposición del Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz; y, existiendo una Resolución Fiscal de Criterio de Oportunidad Reglada de 28 de abril de 2017, la misma fue aceptada por el Juez de la causa por Resolución 213/2017 de 16 de mayo; el 20 de junio del mismo año la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, ordenándose la remisión de obrados el 30 de junio de igual año, la cual radicó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 4 de agosto de 2017 para que proceda al sorteo de vocal relator, la parte accionante por memorial de 25 de agosto de 2017, hizo conocer que se encontraría detenido desde noviembre de 2016 y que desde abril del presente año, el Ministerio Público ya habría emitido un requerimiento de criterio de oportunidad reglada en su favor, el mismo que fue providenciado: “Siendo que la Sala es de reciente creación, ingrese a sorteo de vocal relator según sorteo” (sic), solicitud reiterada el 5 de septiembre de este año, recibiendo como respuesta: “Tratándose de un delito de Violencia Familiar estese al decreto de fecha 28 de agosto” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR