SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
a)
El accionante, mediante su abogado ratificó el contenido de la acción de defensa interpuesta, ampliándola manifestó que: a) Se vulneró el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, que señala que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, defensa y una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente, y sin dilaciones, ya que el recurso de apelación de criterio de oportunidad reglada data de julio de este año; b) Se encuentra en estado de indefensión al no haberse considerado su detención preventiva desde noviembre de 2016, y al existir un criterio de oportunidad reglada, la misma fue aceptada por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, por lo que debió emitirse el correspondiente mandamiento de libertad en su favor; y, c) Se otorgue un plazo prudencial a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que proceda con el sorteo de vocal relator, y se resuelva la apelación interpuesta por la parte querellante, ahora evidentemente existe un recurso de apelación planteada contra la cesación a la detención preventiva; por lo que, no se puede solicitar nuevamente cesación a la detención preventiva, teniendo el control del proceso la Sala Penal Cuarta referida; en ese sentido, solicitó se conceda la tutela y se ordene que en tiempo prudencial se sortee un vocal y se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR