Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
II.3.
II.3. A través del Auto de 30 de junio de 2017, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, en suplencia legal del titular, ordena la remisión de obrados originales y el presente Auto y sus notificaciones ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea con nota de atención (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR