SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
i)
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 28 a 29 vta., manifestó que: i) El accionante manifestó que al pronunciarse la Resolución 213/2017, también debió emitirse el mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, el mismo nunca reclamó la expedición de dicho mandamiento, debiendo en su caso interponer los recursos ordinarios, y si él no estaba de acuerdo, debió agotar los medios de defensa intraprocesales de impugnación; ii) Conforme lo establece el art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurso tendrá efecto suspensivo, salvo disposición contraria, en ese contexto, al estar pendiente el pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por la víctima, los actos procesales se suspenden hasta que se resuelva el mismo por el superior en grado, ello para no generar incertidumbre e inseguridad jurídica; por lo que, solicitó se deniegue la tutela por su manifiesta improcedencia al no haberse agotado los medios de impugnación ordinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR