SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2017-S1

Fecha: 15-Nov-2017

III.4. Análisis del caso concreto

         El accionante, denunció que se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Resolución 213/2017, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, aceptó la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada en su favor, resolución que es impugnada por la parte querellante, la que es radicada en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que proceda con el sorteo de vocal relator.

Conforme a los antecedentes aparejados al expediente, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Adriana Trujillo Poma contra Juan Carlos Mamani Ayala –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia asignada al caso, por requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada 23/17 de 28 de abril de 2017, solicitó la aplicación de dicha medida, en el entendido de que al existir un acuerdo entre las partes y que fue de manera voluntaria suscrita el 22 de abril de 2014, en el que ambos decidieron separarse definitivamente, y el compromiso de no acudir al domicilio de la parte querellante, además que le otorgará la asistencia familiar a favor de sus hijas, por lo que hace necesario resolver este conflicto con una salida alternativa decidida por las partes, en ese sentido solicita la autorización y aplicación de esta salida alternativa.

A este efecto el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, por Resolución 213/2017, aceptó la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada solicitada a favor de Juan Carlos Mamani Ayala, y con el efecto de la extinción penal y disponerse el archivo de obrados; empero, Adriana Trujillo Poma por memorial de 19 de junio del mismo año, en amparo del art. 403 inc. 6) del CPP formuló recurso de apelación contra la Resolución 213/2017, impetrando que se sirva imprimir el trámite correspondiente y entretanto se tramite dicho recurso de apelación y dejar en suspenso cualquier solicitud de archivo de obrados y/u otros que formulare la parte imputada, la cual fue respondida por la parte accionante el 28 de junio de igual año, mereciendo en consecuencia el Auto de 30 de junio de este año, por el que la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que resuelva el caso.

Conforme a los argumentos expuestos, el accionante acudió en busca de tutela constitucional, a fin de que se reponga su derecho al debido proceso; sin embargo, conforme a la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, se tiene que la parte querellante formuló recurso de apelación contra la Resolución 213/2017, mismo que a la fecha se encuentra en trámite pendiente de resolución, en tal sentido al haberse activado la vía ordinaria en la jurisdicción penal, no corresponde otorgar la tutela impetrada respecto al acto lesivo denunciado, en atención al principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción tutelar; toda vez que, este Tribunal no puede suplir la labor asignada a la jurisdicción ordinaria, reiterándose que al estar en trámite el recurso de apelación formulada contra la Resolución 213/2017; en ese sentido al activar simultáneamente dos vías, en caso de que la justicia constitucional analice el fondo, puede dar lugar a dos resoluciones contradictorias.

Consiguientemente de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no es admisible activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas porque se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico, advirtiéndose que se interpuso la acción de libertad cuando ya existía un recurso de apelación pendiente de resolución por la jurisdicción ordinaria, motivo por el cual se debe denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.