SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
1)
Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 29 de septiembre de 2017, cursante a fs. 17 y vta., señaló lo siguiente: 1) El 28 del referido mes y año, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante misma que comenzó a las 11:00 y concluyó a las 19:30; 2) Su persona se encuentra en suplencia de su similar Cuarto, habiéndole llegado tres procesos con aprehendido de su Juzgado y uno de donde ejerce suplencia; por lo que, tuvo que llevar adelante las audiencias para resolver la situación jurídica procesal de los cuatro aprehendidos; por lo que, para tal cometido trabajó junto a su personal hasta la 01:30 del 29 de igual mes y año, prueba de ello son las diligencias de las diferentes audiencias así como su registro en el sistema biométrico del control de personal; 3) El mandamiento de detención domiciliaria, fue expedido una vez concluida la audiencia del accionante, habiéndose entregado la misma a la Secretaria, quien manifestó que nadie fue por el mismo, pese a que ellas se quedaron en el Juzgado hasta la 01:30 de la fecha antes señalada; y, 4) Su persona cumplió con expedir el mandamiento y con la entrega del mismo a la Secretaria para su ejecución; por lo que, lo demás es obligación y cumplimiento de dicha funcionaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- se infiere que la acción de libertad, debe dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida y ocasionó la presunta lesión del derecho a la libertad, locomoción, e incluso haya incidido sobre la vida del agraviado
- III.5.
- REVOCAR