Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.3.
II.3. Cursa informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante el cual informó a la autoridad ahora demandada que si bien se emitió en mandamiento de detención domiciliaria a favor del accionante una vez concluida la audiencia de consideración de la misma; sin embargo, hasta la 01:30 del 29 de septiembre de 2017, la defensa de la parte imputada no se hizo presente para dar cumplimiento a dicha medida cautelar; por lo que, al no conocer el domicilio del ahora accionante y siendo altas horas de la noche no pudo dar cumplimiento al mismo (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- se infiere que la acción de libertad, debe dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida y ocasionó la presunta lesión del derecho a la libertad, locomoción, e incluso haya incidido sobre la vida del agraviado
- III.5.
- REVOCAR