SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) En audiencia de consideración de medidas cautelares la Jueza demandada dispuso su detención domiciliaria, presentación de garantes, arraigo y la prohibición de contactarse con la víctima; b) En aquellos casos en que el aprehendido es beneficiado con medidas sustitutivas, el mismo debe ser puesto en libertad de forma inmediata en procura del cumplimiento de dichas medidas; puesto que, no existe la figura del depósito judicial; c) Ante la solicitud de emisión del mandamiento de libertad, la respuesta fue que habiéndose formulado el recurso de apelación incidental no era viable la ejecución del mandamiento que adjunta; d) De acuerdo a la SCP “170/14” (sic) la autoridad demandada a la conclusión de la audiencia tenía la obligación de expedir y ejecutar el mandamiento de detención domiciliaria a efectos del art. 44 de Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, al no actuar así, lesionó su derecho a la libertad; y, e) Los arts. 250 y 251 del CPP, establecen que las apelaciones no tienen efecto suspensivo, ya que son de carácter devolutivo puesto que la cesación a la detención preventiva es de cumplimiento inmediato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- se infiere que la acción de libertad, debe dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida y ocasionó la presunta lesión del derecho a la libertad, locomoción, e incluso haya incidido sobre la vida del agraviado
- III.5.
- REVOCAR