SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 158/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el personal subalterno remita el mandamiento de detención domiciliaria a celdas judiciales que del Tribunal Departamental de La Paz, a efectos de que se efectivice el mandamiento de detención domiciliaria que hubiese impuesto la misma, bajo los siguientes fundamentos: i) El juez que aplique una medida cautelar debe definir la situación del aprehendido una vez concluida la audiencia de medidas cautelares; ii) Se adjuntó el mandamiento de detención domiciliaria con lo que se evidencia la emisión del mismo; sin embargo, del informe de la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento se tiene que la defensa del ahora accionante no se hizo presente para dar cumplimiento a la detención domiciliaria, ya que al no conocer el domicilio del imputado y siendo altas horas de la noche se vio imposibilitada de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional; iii) Asimismo, se establece que el imputado se encontraba detenido en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo cual era de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; por lo que, mal podían señalar que desconocían el domicilio de la parte imputada ahora accionante, menos podían esperar que se haga presente para dar cumplimiento a la detención domiciliaria; iv) La Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de dicho departamento, pudo haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad ahora demandada en horas de la mañana del 29 de septiembre de 2017, siendo que la audiencia de acción de libertad se programó para el día antes referido a horas 17:00; siendo el accionante trasladado por personal del Tribunal de garantías de celdas judiciales que se encuentran en el mismo edificio -donde también se encuentra el juzgado antes referido- a la audiencia de la presente acción de defensa; v) Al haberse dispuesto la detención domiciliaria mediante Resolución 413/2017, el mismo no fue remitido donde se encontraba el aprehendido ahora accionante; y, vi) Considerando el principio de celeridad como componente del debido proceso entendido como la prontitud debida en todos los actos procesales, el mismo debe ser observado a la hora de resolver toda solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad física; debiendo dicha medida cautelar ser tramitada sin ninguna dilación, más aun considerando que fue la misma autoridad demandada la que dispuso como medidas sustitutivas la detención domiciliaria; debiendo el personal subalterno cooperar con la ejecución del mismo.