Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra se llevó a cabo audiencia de medidas cautelare el 28 de septiembre de 2017 a horas 10:00, en la que se emitió resolución a través de la cual se impuso medidas sustitutivas a su detención preventiva; por lo que, solicitó complementación y enmienda en el entendido de que las medidas -como la detención domiciliaria- son cumplidas en libertad de acuerdo a la basta jurisprudencia; sin embargo, la autoridad denunciada le mantuvo privado de su libertad hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, bajo el fundamento de que su Resolución estaba apelada, situación anómala al carácter no suspensivo de la apelación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- se infiere que la acción de libertad, debe dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida y ocasionó la presunta lesión del derecho a la libertad, locomoción, e incluso haya incidido sobre la vida del agraviado
- III.5.
- REVOCAR