Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza demandada habiendo dispuesto la detención domiciliaria debió ordenar que las mismas fuesen cumplidas inmediatamente, lo que en el caso de autos no aconteció; ya que, hasta la interposición de la presente acción de defensa se encontraba privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- se infiere que la acción de libertad, debe dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida y ocasionó la presunta lesión del derecho a la libertad, locomoción, e incluso haya incidido sobre la vida del agraviado
- III.5.
- REVOCAR