SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

III.5.

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza demandada habiendo dispuesto la detención domiciliaria debió ordenar que las mismas fuesen cumplidas inmediatamente, lo que en el caso de autos no aconteció; ya que, hasta la interposición de la presente acción de defensa se encontraba privado de su libertad.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente se tiene que la presente acción de defensa debe ser interpuesta contra la persona o servidor público que haya incurrido en el acto ilegal u omisión indebida a través de la cual vulneró derechos fundamentales. Asimismo, la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre quien cometió el acto ilegal y aquella contra quien se dirige la acción de defensa; por lo que, el impetrante de tutela debió interponer la presente acción de defensa en contra de la Secretaria abogada.

De los antecedentes del caso y lo manifestado por las partes se tiene que el 28 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares hasta horas 19:30, audiencia en la cual se dispuso la detención domiciliaria del impetrante de tutela; por lo que, una vez concluida la audiencia mencionada la Jueza demandada libró el mandamiento de detención domiciliaria a favor del accionante en cumplimiento de la Resolución 413/2017; de lo manifestado se evidencia que la autoridad demandada al haber emitido el referido mandamiento sí cumplió sus funciones; por lo que, mal se podría decir que dicha autoridad vulneró los derechos fundamentales del accionante.

Ahora bien es preciso señalar que la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria no correspondía a la Jueza demandada sino a la Secretaria del Juzgado; por lo que, la presente acción de defensa al no haber sido interpuesta contra la persona que lesionó los derechos del impetrante de tutela; es decir, al no existir legitimación pasiva en la interposición de la presente acción corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al examen de fondo.