AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
1)
El accionante manifestó que el Tribunal de garantías no consideró: 1) La normativa vigente -DS 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 10.III modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010- y la amplia jurisprudencia constitucional con respecto a la no aplicación del principio de subsidiariedad en los casos de reincorporación tratándose de despidos injustificados, no siendo necesario agotar la vía administrativa para que pueda viabilizar la constitucional; y, 2) El recurso jerárquico formulado por el Gobierno autónomo Municipal de La Paz contra la RA 096/2017, fue resuelto mediante Resolución Ministerial 974/17 de 18 de octubre de 2017, confirmando la misma y consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S. 0495/RVG/27/2017, siendo notificado con la referida Resolución Ministerial “…el día de hoy 18 de octubre a horas 17:51…” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto