AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
improcedencia
Mediante Resolución 326/17 de 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 134 a 135, el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que contra la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/27/2017, el accionante interpuso recurso de revocatoria emitiendo la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, la Resolución Administrativa (RA) 096-17 de 18 de mayo de 2017 (fs. 39 a 43), confirmando la misma, ante lo cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz interpuso recurso jerárquico, impugnación que al presente se encuentra pendiente de resolución por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme lo aseverado por el accionante, quien incumplió por ello con el principio de subsidiariedad a tiempo de interponer la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto