AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA

Fecha: 07-Dic-2017

a)

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 28 de septiembre de 2017, cursante a fs. 118 y vta., dispuso que el accionante en observancia del art. del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane los siguiente: a) Aclare la legitimación pasiva de la codemandada Carla Ortiz Sempertegui; toda vez que, en los contratos de trabajo referidos la entidad contratante es el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; b) Realice la descripción concreta y precisa de los actos ilegales u omisiones indebidas que restringen sus derechos y que hubieran realizado las autoridades demandadas; c) Aclare si al presente la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/27/2017, se encuentra ejecutoriada, teniendo en cuenta que de antecedentes (fs. 45 a 46 del expediente original) se advierte que la misma fue impugnada en sede administrativa hasta la interposición del recurso jerárquico sobre cuya resolución no se hace referencia y menos se acompaña a la presente acción; d) Identifique puntualmente los derechos considerados lesionados; e) Adjunte toda la documentación que cursare en su poder así como la Resolución del recurso jerárquico emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con relación a la mencionada Conminatoria de reincorporación y la notificación que se efectuará a las partes con la misma; y, f) Cumpla con lo dispuesto en el art. 33. 2, 4, 5 y 8 del CPCo.