AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
a)
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 28 de septiembre de 2017, cursante a fs. 118 y vta., dispuso que el accionante en observancia del art. del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane los siguiente: a) Aclare la legitimación pasiva de la codemandada Carla Ortiz Sempertegui; toda vez que, en los contratos de trabajo referidos la entidad contratante es el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; b) Realice la descripción concreta y precisa de los actos ilegales u omisiones indebidas que restringen sus derechos y que hubieran realizado las autoridades demandadas; c) Aclare si al presente la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/27/2017, se encuentra ejecutoriada, teniendo en cuenta que de antecedentes (fs. 45 a 46 del expediente original) se advierte que la misma fue impugnada en sede administrativa hasta la interposición del recurso jerárquico sobre cuya resolución no se hace referencia y menos se acompaña a la presente acción; d) Identifique puntualmente los derechos considerados lesionados; e) Adjunte toda la documentación que cursare en su poder así como la Resolución del recurso jerárquico emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con relación a la mencionada Conminatoria de reincorporación y la notificación que se efectuará a las partes con la misma; y, f) Cumpla con lo dispuesto en el art. 33. 2, 4, 5 y 8 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto