Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 326/17 de 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 134 a 135, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Víctor Corico Garnica contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde y Carla Daniela Ortiz Sempertegui, Gerente del Programa Gestor del Instituto de la Juventud ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto