AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA

Fecha: 07-Dic-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 27 de septiembre y 6 de octubre de 2017, cursantes de fs. 102 a 117 y 130 a 133, respectivamente, el accionante manifestó que desde el 6 de noviembre de 2009, ingresó a prestar servicios laborales en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiendo  suscrito doce contratos a plazo fijo en forma continua y permanente en varios cargos, siendo el último el de Encargado de Recursos Humanos del Programa Gestor del Instituto de la Juventud; empero, sin que exista justificativo legal alguno, en venganza a la denuncia que efectuó sobre la existencia de un ítem fantasma, a través de Carla Daniela Ortiz Sempertegui, Gerente del Programa Gestor del Instituto de la Juventud de dicho Municipio, se procedió a su desvinculación laboral después del último contrato que fue hasta el 31 de diciembre de 2016.

Indicó que este hecho fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/27/2017 de 28 de marzo, la cual fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 11 de abril del citado año sin dar cumplimiento a la misma. El 28 del citado mes y año el Inspector del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó del incumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación. Señaló que contra la indicada Conminatoria el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz interpuso recurso jerárquico, el cual se encontraría pendiente de resolución; no obstante, en mérito a lo previsto por el Decreto Supremo (D.S.) 0495 de 1 de mayo de 2010, acude a la vía constitucional en resguardo de sus derechos.