AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA

Fecha: 07-Dic-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

         Al efecto cabe señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, el Tribunal de garantías no debió declarar la improcedencia de la acción de defensa fundamentando que estaría pendiente de resolución un recurso administrativo; puesto que, el agotamiento previo del mismo no era necesario de acuerdo a la normativa laboral, si bien la decisión asumida por la jurisdicción administrativa laboral -Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S. 0495/RVG/27/2017-, puede ser impugnada por el empleador, ello no impide la activación de la jurisdicción constitucional por parte del trabajador, interponiendo la acción tutelar ante su incumplimiento.