AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Al efecto cabe señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, el Tribunal de garantías no debió declarar la improcedencia de la acción de defensa fundamentando que estaría pendiente de resolución un recurso administrativo; puesto que, el agotamiento previo del mismo no era necesario de acuerdo a la normativa laboral, si bien la decisión asumida por la jurisdicción administrativa laboral -Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S. 0495/RVG/27/2017-, puede ser impugnada por el empleador, ello no impide la activación de la jurisdicción constitucional por parte del trabajador, interponiendo la acción tutelar ante su incumplimiento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto