AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2017-RCA

Fecha: 07-Dic-2017

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a una renumeración o salario justo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y a la vida, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 46, 48.I, II, III y IV, 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre; 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6, 7, 8, 9, 10 del Protocolo Adicional al a Convención Americana sobre Derechos Humanos.