SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron el informe escrito cursante de fs. 466 a 469 vta., señalando lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional incoada, no cumple con el requisito de la legitimación pasiva, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción; es decir, que, la legitimación pasiva concierne a la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal. En dicho sentido, al haber el Auto de Vista dictado en el caso que motivó la interposición de la presente garantía constitucional, confirmado la Sentencia; y, el Auto Supremo, implícitamente confirmado el Auto de Vista, deviniendo el Auto Supremo cuestionado, en consecuencia, de otras resoluciones confirmadas por otras autoridades, todas ellas adquieren legitimación pasiva, y por ende, deben ser demandadas, conforme a lo expuesto por la amplia jurisprudencia constitucional emitida sobre el particular; 2) Referente a que la respuesta al recurso de casación en la forma, resultaría genérico; efectuado un análisis del Auto de Vista, advirtieron que el mismo se pronunció en cuanto a los reclamos inherentes a la nulidad procesal reclamada; por lo que, no existe una falta de pronunciamiento o respuesta lacónica, toda vez que el reclamo se encontraba orientado a la falta de fundamentación; correspondiendo únicamente a sus autoridades, como miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, analizar si efectivamente existía o no dicha ausencia de motivación acusada; lo que se demostró no existió; habiéndose otorgado, contrariamente a lo aseverado por el representante de la accionante, respuesta puntual a cada reclamo realizado por la recurrente; aspectos claramente comprobables, del contenido del Auto Supremo 646/2016; constatándose también que se cumplió en analizar lo concerniente a la omisión de la valoración de la prueba; 3) Respecto a la inaplicabilidad del art. 138 del CC, el Auto Supremo explicó que, si bien se declaró la “inconstitucionalidad de ese artículo, esa determinación constitucional”; empero, la Sentencia Constitucional emitida únicamente observó aspectos de forma, mas no el fondo o contenido de la norma; por lo que, a criterio del Tribunal Supremo de Justicia, “si lo objetado por el Tribunal Constitucional fue la inconstitucionalidad en su forma, ésta no puede decantar en la expulsión del Instituto de la Usucapión de nuestro ordenamiento jurídico, institución jurídica que se encuentra respaldada a nivel internacional y nacional por la amplia doctrina y jurisprudencia existente en nuestro medio y pensar a contrario sensu de lo indicado, sería incurrir en una serie de contradicciones generando un peligroso vacío jurídico, cuyo efecto sería catastrófico para todo el mundo litigante, quienes se encontrarían en una total inseguridad jurídica”; criterio respaldado por la SCP “2139/2012”, con analogía a la situación detallada; y, 4) Conforme a lo expuesto, solicitaron denegar la tutela impetrada, por ser la misma inviable.