SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

III.4.   Análisis del caso concreto

           En forma inicial, cabe resaltar que, el acto ilegal demandado en la presente garantía constitucional, es el Auto Supremo 646/2016; por lo que, al no resultar evidente la falta de legitimación pasiva denunciada por la parte demandada y por la tercera interesada, a su turno, en el informe escrito y en la audiencia realizada a efectos de su consideración, misma que, exige la coincidencia entre la persona o autoridad que presuntamente cometió la trasgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales y aquella contra quién se dirige la acción, estableciendo sobre el particular, la abundante jurisprudencia constitucional que debe identificarse indubitablemente a la persona particular o autoridad que presuntamente ocasionó las violaciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; a efectos de poder responder por las acusaciones efectuadas en su contra; corresponde ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada; toda vez que, no obstante que, se hacen alusiones al Auto de Vista 0318/2015, el representante de la impetrante de tutela, claramente, puntualizó que, el acto ilegal, resultaba ser el Auto Supremo precitado, mismo del que pidió su nulidad, a fin que concediéndose el amparo requerido, se emita uno nuevo, debidamente motivado y fundamentado. Decisión que además al constituirse como el último actuado que se pronunció dentro de la causa que motivó la interposición de la presente acción, es sobre la que, este Tribunal debe pronunciarse.

Efectuada dicha precisión, corresponde indicar que, lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática presente, en la que, el representante de la accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representada, al debido proceso, por ausencia e insuficiente motivación en el Auto Supremo cuestionado, así como por arbitraria aplicación de la ley; a la propiedad privada, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la igualdad de las partes y a la petición, por no haberse pronunciado los demandados sobre todos los puntos objeto del recurso de casación; conforme a los hechos fácticos precisados en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional plurinacional.

Así, teniendo como punto principal de la demanda tutelar, la supuesta carencia de fundamentación, motivación y congruencia denunciadas, así como que, no se habría efectuado una valoración legal y razonable de la prueba, y se habría efectuado una arbitraria aplicación del art. 138 del CC; acciones en las que hubieran incurrido los Magistrados codemandados, en la emisión del Auto Supremo 646/2016 de 15 de junio; esta Sala comprueba, de una contrastación entre el recurso de casación, en la forma, y en el fondo, presentado por la hoy accionante, y del Auto Supremo, considerado como el acto ilegal de la acción de tutela de exégesis, que, efectivamente, los Magistrados codemandados, lesionaron, en parte, los derechos invocados en la demanda tutelar, relativos a la ausencia de motivación y fundamentación y ausencia de valoración de la prueba.