SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

II.1.

II.1.   El 29 de junio de 2012, Ruth Loayza Salinas, presentó demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra los herederos de su finada tía, Norah Gambarte Vda. de Aguilar y “contra cualquier otra persona que se creyere con igual o mejor derecho propietario”, respecto a los terrenos detallados en la demanda referida: 1) Lote 5 del manzano 21, del barrio “Lagunillitas” de Monteagudo, de 800 m², colindante al norte con el terreno 3 de su propiedad, al sur con el lote 8, al este con la calle Demetrio Rocha y al oeste con el lote 2; 2) Lote 8 del manzano 21, del barrio señalado, de la misma superficie, colindante al norte con el terreno 5, al sur con el lote 10, al este con la calle Demetrio Rocha y al oeste con los lotes 2 y 7; y, 3) Lote 2 del manzano 21, del referido barrio, de 1000 m², colindante al norte con una calle sin denominación, al sur con el lote 7, al este con los lotes 2, 3 y 8 y al oeste con los lotes 1, 4 y 6 del plano de urbanización (fs. 36 a 38 vta.). Demanda admitida por Auto de 7 de agosto del año señalado, disponiendo el traslado a “los herederos desconocidos de la que en vida fuera señora Norah Gambarte Viuda de Aguilar, con domicilio desconocido y contra cualquier persona que se creyere con igual o mejor derecho propietario, para que respondan en el término de quince días tal cual lo previsto por el artículo 345 del Código de Pdto. Civil, computable a partir de su legal citación”, en la forma indicada en el art. 346 del Código antes mencionado, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con Defensor de Oficio (fs. 40).