SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

el juez constitucional no únicamente puede determinar la constitucionalidad o no de una determinada norma, sino que tiene también el deber de prever los efectos y consecuencias de las decisiones que vaya a asumir, sea en el plano económico, político o social; por lo que dicha autoridad no puede asumir automática y mecánicamente la regla constitucional; es por este motivo que adoptó la determinación de no expulsar inmediatamente aquellas normas que en efecto eran y son inconstitucionales en la forma, debido a que tal acto conllevaría a dejar un vacío jurídico, con efectos imprevisibles, por lo que decidió seguir la línea jurisprudencial establecida por las SSCC 0082/2000 y 0017/2003

Una vez establecida su inconstitucionalidad por existir vicios de origen en la indicada Ley, la jurisdicción constitucional sostiene que no basta con llegar a esta conclusión, ya que el juez constitucional no únicamente puede determinar la constitucionalidad o no de una determinada norma, sino que tiene también el deber de prever los efectos y consecuencias de las decisiones que vaya a asumir, sea en el plano económico, político o social; por lo que dicha autoridad no puede asumir automática y mecánicamente la regla constitucional; es por este motivo que adoptó la determinación de no expulsar inmediatamente aquellas normas que en efecto eran y son inconstitucionales en la forma, debido a que tal acto conllevaría a dejar un vacío jurídico, con efectos imprevisibles, por lo que decidió seguir la línea jurisprudencial establecida por las SSCC 0082/2000 y 0017/2003, que dispusieron el otorgar el plazo de dos y tres años respectivamente, al entonces Poder Legislativo para que enmendara esta situación y que adecuara las normas a la Constitución Política del Estado, ampliando el plazo a cinco años para tal objeto.