AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2017-CA
Fecha: 02-Feb-2017
1)
Por su parte la Directora Ejecutiva de la APS mediante CITE APS-EXT.I.DJ/188/2017de 11 de enero, dirigida al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas remitió respuesta cursante de fs. 1 a 6, refiriendo que: 1) En cumplimiento del DS 2557 la APS emitió la RA APS/DJ/UI/ 976-2016 de 21 de julio, a través de la cual designó dos funcionarios para que participen de las reuniones y otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFPs; 2) Resolución contra la cual la entidad accionante formuló recurso de revocatoria, que fue resuelto por RA APS/DJ/UI/1371-2016; 3) Dentro del recurso jerárquico interpuesto la entidad accionante formuló la presente acción; 4) En mérito a la prerrogativa contenida en el art. 172.8 de la CPE, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia dictó el DS 2557; 5) La máxima autoridad ejecutiva de la APS incurriría en responsabilidad por la función pública en caso de abstención de hacer lo que señalan las obligaciones establecidas en el DS 2557, motivo por el cual dicto la Resolución Administrativa impugnada; y, 6) Ratificándose en las Resoluciones Administrativas que emitió.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- si la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR