AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2017-CA

Fecha: 02-Feb-2017

si la acción de inconstitucionalidad concreta

Por otra parte, cabe señalar que la demanda de la acción de inconstitucionalidad concreta, cuenta con argumentos relacionados al control de legalidad y no así al control de constitucionalidad, por cuanto el accionante refiere que “El inciso d) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2557 es contrario al principio de jerarquía normativa puesto que contradice normas superiores como los artículos 117 y 141 de la Ley Nº 065 de pensiones…” (fs. 402 vta.) y transgrede las previsiones establecidas  en los arts. 174 al 183 de la LP, pretendiendo modificar implícitamente el alcance de las previsiones contenidas en los arts. 140, 141, 174, 175, 176 y 177 de la referida Ley, que rigen para el periodo de transición y continuidad de servicios de la AFP, aspecto que denota el posible conflicto entre normas infra-constitucionales, al respecto la SCP 0026/2016 de 17 de febrero, citando a la SCP 1998/2014 de 5 de diciembre, estableció que: Por lo tanto, si la acción de inconstitucionalidad concreta o abstracta tiene implícito como problema jurídico un conflicto de inter legalidad, esta jurisdicción deberá declarar la improcedencia de la acción, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, habida cuenta que el constituyente boliviano, no confirió al Tribunal Constitucional Plurinacional la facultad de armonizar o compatibilizar normas de esa jerarquía (las negrillas nos corresponden). En tal sentido, al existir en la acción una problemática circunscrita al ámbito propio del control de legalidad, no pueden ser sometidos al control normativo de constitucionalidad.