AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2017-CA
Fecha: 02-Feb-2017
a)
La AFP Futuro de Bolivia, representada por Cleo Correa Duarte, mediante memorial cursante a fs. 7 y vta., manifestó que: a) En principio se señala que la AFP a la cual representa, interpuso una acción de inconstitucionalidad concreta dentro del procedimiento administrativo recursivo seguido contra la RA APS/DJ/UI/ 1370/2016 de 22 de septiembre, que en instancia jerárquica fue acumulado al proceso similar seguido por AFP Previsión contra la misma Resolución Administrtiva, ambas emitidas por la APS, por lo que este memorial de respuesta de ninguna manera podrá ser considerado como una adhesión a la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por AFP Previsión, ni mucho menos un desistimiento a la acción que formuló la entidad a la que representa; b) De acuerdo al principio de reserva legal, no es posible mediante un Decreto Supremo conferir, modificar o derogar las atribuciones establecidas por ley; c) El principio de legalidad al que toda autoridad administrativa está regida, impide que mediante una norma inferior se modifique la ley; d) Coinciden que la decisión de la APS de designar un funcionario público con las facultades de veto de las decisiones de inversión de las AFPs, en el marco del DS 2557 es inconstitucional, puesto que va contra la ley, es violatoria del derecho al comercio y libertad de empresa, resultando evidente por ello que la autoridad jerárquica deberá analizar la aplicación de lo establecido en el art. 2 del indicado DS; y, e) El principio de jerarquía normativa también fue vulnerado por el mencionado D.S. y como lógica consecuencia las resoluciones emitidas por la APS también se encuentran viciadas al basarse en una norma inconstitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- si la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR