Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2017-CA
Fecha: 02-Feb-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución Ministerial (RM) 011 de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 420 a 447, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por la que determinó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Francisco Javier Rakela Kordez en representación legal de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) BBVA PREVISIÓN S.A., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 inc. d) y 5 del Decreto Supremo (DS) 2557 de 21 de octubre de 2015, por ser presuntamente contrarios a los arts. 47.I, 109, 203, 232, 235.I, 308 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- si la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR