AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2017-CA
Fecha: 02-Feb-2017
no promover
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por RM 011 de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 420 a 447, determinó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: i) Dentro de la lógica planteada, el recurso jerárquico de BBVA Previsión S.A. debiera constituir el proceso judicial o administrativo al que se refiere el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y cuya resolución debiera depender de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve dicha acción, puesto que de la constitucionalidad de los artículos impugnados debiera depender la resolución al recurso jerárquico de la entidad accionante, extremo sobre el cual debe recaer la determinación; ii) El art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resoluciones o actos de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente; es decir, contra actos pronunciados por una determinada autoridad administrativa. Por lo que se evidencia que ese acto administrativo lo constituye la RA APS/DJ/UI/ 976-2016 de 21 de julio confirmada por las Resoluciones administrativas APS/DJ/UI/1370-2016 y APS/DJ/UI/ 1371-2016, todas pronunciadas por la APS; y, iii) De acuerdo al art. 56.I de la LPA, dentro de los recursos administrativos, no podrán ser impugnadas otras determinaciones que no sean las de la APS como ser la del Presidente Constitucional del Estado en el DS 2557 la cual no puede ser materia de la acción de inconstitucionalidad concreta solicitada; puesto que, no es evidente que de la constitucionalidad del mismo dependa la resolución del recurso jerárquico planteado por BBA Previsión S.A., ya que esta no viene a impugnar una decisión de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, sino determinadas posiciones arts. 2, 3 inc. d) y 5) del DS 2557.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- si la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR