AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-CA

Fecha: 08-Feb-2017

a)

En cuanto a las razones que expone sobre la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal PROSOL, expone que: a) La -Ley 3741 de 14 de septiembre de 2007-, estableció que el Reglamento de “PROSOL” sea a propuesta del Ejecutivo Departamental en consenso con la Federación Sindical Única de Comunidades de Tarija; b) La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal PROSOL la vigencia del reglamento de “PROSOL 2015”, obliga al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a cancelar a favor de dicho programa la suma de Bs6 000.-(seis mil 00/100 bolivianos) por beneficiario, monto que fue reglamentado por “PROSOL” el año 2013 y abrogado por el Decreto Departamental 012/2016 de 26 de julio, que puso en vigencia el Reglamento Operativo de “PROSOL”; c) La disposición transitoria reglamentó en una ley, la disposición del pago de Bs6 000.- por beneficiario, sin considerar que la “Ley del Presupuesto General del Estado 2015” -Ley 769 de 17 de diciembre de 2015- asignó un presupuesto para “PROSOL 2016” de Bs89 172 374.- que es insuficiente para cancelar la suma de Bs183 552.000 (ciento ochenta y tres millones quinientos cincuenta y dos mil 00/10 bolivianos a treinta mil quinientos noventa y dos afiliados beneficiarios con un monto individual de Bs6 000.- las cuales son atentatorias a la Constitución Política del Estado, al haber ejercido competencias que le corresponden al Ejecutivo y que además es de imposible cumplimiento porque el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija no cuenta con el monto presupuestado.

La Disposición Transitoria Segunda demuestra clara y flagrantemente la intromisión de funciones, pues por una facultad reglamentaria pone en vigencia un reglamento abrogado, sin tomar en cuenta que dicho reglamento se puso en vigencia por un Decreto Departamental que también fue abrogado, mismo que fue nuevamente emitido y puesto en circulación el 2013 en una realidad económica muy distinta a la de la presente gestión.

Al determinar que el monto económico con el cual se debía pagar los Bs6 000.- ejecutado en la gestión 2015, ha generado que el Órgano Legislativo Departamental de Tarija de manera arbitraria y contraria a la Constitucional Política del Estado se atribuya facultades reglamentarias que solo le competen al Ejecutivo (Gobernador).

Como medida cautelar, señala que a efectos de proteger el patrimonio y los recursos económicos y financieros del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, solicita la suspensión temporal de los mismos del Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Segunda de la Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal PROSOL.