AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-CA

Fecha: 08-Feb-2017

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos

Se identificó el precepto legal cuestionado, señalando como inconstitucional el Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Segunda de la Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal PROSOL promulgada por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, por ser presuntamente contrario a los arts. 12.I, 271, 272, 277, 279, 321, 323, 330, 339 y 410 de la CPE.

Por otro lado, el accionante solicitó la aplicación de medida cautelar, argumentando que la Ley Departamental supra en sus artículos denunciados como inconstitucionales, están siendo exigidos por el sector beneficiario y que su vigencia ocasiona perjuicios, pues, pretende afectar las finanzas y recursos económicos del presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, pudiendo verse afectados otros proyectos y programas ya iniciados o por iniciarse, además expresó su petitorio, en coherencia con los aspectos esgrimidos en su demanda.