AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-CA
Fecha: 08-Feb-2017
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
Se identificó el precepto legal cuestionado, señalando como inconstitucional el Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Segunda de la Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal PROSOL promulgada por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, por ser presuntamente contrario a los arts. 12.I, 271, 272, 277, 279, 321, 323, 330, 339 y 410 de la CPE.
Por otro lado, el accionante solicitó la aplicación de medida cautelar, argumentando que la Ley Departamental supra en sus artículos denunciados como inconstitucionales, están siendo exigidos por el sector beneficiario y que su vigencia ocasiona perjuicios, pues, pretende afectar las finanzas y recursos económicos del presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, pudiendo verse afectados otros proyectos y programas ya iniciados o por iniciarse, además expresó su petitorio, en coherencia con los aspectos esgrimidos en su demanda.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental N° 152
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
- II.3. Análisis del caso concreto
- “'...la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso' entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que:'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…'”
- RECHAZAR