Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-CA
Fecha: 08-Feb-2017
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, demandando la inconstitucionalidad del Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Segunda de la “Ley Departamental 152 de 16 de septiembre de 2016 para el Programa Solidario Comunal PROSOL” promulgada por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del mismo departamento, por ser presuntamente contraria a los arts. 12.I, 271, 272, 277, 279, 321, 323, 330, 339 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental N° 152
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
- II.3. Análisis del caso concreto
- “'...la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso' entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que:'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…'”
- RECHAZAR