AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-CA
Fecha: 08-Feb-2017
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 27 de enero de 2017, cursante de fs. 168 a 190 vta., el accionante refiere que el Artículo Único de la Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal PROSOL, es inconstitucional porque contraviene el principio de jerarquía normativa establecido en el art. 410 de la CPE en relación a los arts. 12.I, 271, 272, 277, 279, 321, 323, 330 y 339 de la citada Norma Suprema.
El 23 de agosto de 2016, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, trató el proyecto de Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal PROSOL, el que según el accionante no cumplía con los procedimientos constitucionales previstos en el art. 321 de la CPE; sin embargo la citada Asamblea Legislativa Departamental ese mismo día lo sancionó y dos días después el Gobierno Autónomo Departamental de ese departamento tomó conocimiento de dicha Ley sancionada y que según el Reglamento General de la citada Asamblea Legislativa, una vez sancionada una ley, debe ser remitida al Ejecutivo (Gobernación) para su promulgación en el plazo de quince días calendario y posterior publicación en la Gaceta Oficial; ésta ley podría ser observada por el Gobernador del Departamento en un plazo de diez días desde su recepción y que en caso de que considere infundadas las observaciones, la Ley será promulgada por el Presidente de la mencionada Asamblea Legislativa.
Según señala el accionante, la Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal PROSOL estaba por ser promulgada por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija considerando que la Gobernación la rechazó y observó por considerarla atentatoria a la Constitución Política del Estado y que no nació como iniciativa del Órgano Ejecutivo y menos fue consultada previamente, señala que ello contraviene la Norma Suprema y genera inseguridad jurídica, porque no respeta el Estado de Derecho ni los principios de independencia y separación de poderes, pues no se puede reunir en un solo órgano atribuciones y funciones otorgadas al otro, que la facultad reglamentaria es del Órgano Ejecutivo Departamental y no del Legislativo Departamental.
Según a un informe técnico, el presupuesto de PROSOL-2016 era de Bs89 172 374.- (ochenta y nueve millones ciento setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro 00/100 bolivianos), pero que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal PROSOL, ha establecido que la Gobernación de Tarija pague a PROSOL en la gestión 2016 la suma de Bs169 172 374,00.-(ciento sesenta y nueve millones ciento setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro 00/100 bolivianos) contrariamente a lo previsto por la Ley Financial 2016 -Ley 769 Presupuesto General del Estado gestión 2016 de 17 de diciembre de 2015-, que implica una reducción del 52.7% respecto a lo aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.
Al respecto, el accionante señala que la Constitución Política del Estado determina que la Ley Financial 2016 supra, es a la que deben regirse las entidades estatales que por ello, esa imposición es contraria en sus arts. 321, 323, 330, 339 y 410 de la Norma Suprema, y que al haber promulgado la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija la Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal PROSOL en su Disposición Transitoria Primera, ha atentado al principio de jerarquía normativa, haciendo prevalecer una Ley Departamental (Ley 130 de 19 de septiembre de 2015) referida a la Ley del Presupuesto Departamental del Gobierno Autónomo de Tarija-Gestión 2016, por encima de los arts. 330.I, 339.III, 321 y 410 de la CPE, lo que evidencia la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Departamental para el Programa Comunal Solidario PROSOL al disponer un presupuesto que no fue establecido en la Ley Financial que es la norma que rige el presupuesto del Estado Boliviano y que al atentar su art. 321, también infringe los arts. 298.II y 410 de la Norma Suprema.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental N° 152
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
- II.3. Análisis del caso concreto
- “'...la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso' entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que:'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…'”
- RECHAZAR