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    AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-CA

    Fecha: 08-Feb-2017

    RECHAZAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional; resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Adrián Esteban Oliva Alcázar Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • a)
    • Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental N° 152
    • II.1.Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • “'...la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso' entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que:'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…'”
    • RECHAZAR

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