Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-CA
Fecha: 08-Feb-2017
Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental N° 152
El accionante solicita se admita la presente acción de inconstitucionalidad abstracta; que la autoridad demandada, se apersone y remita en el plazo de quince días el informe que corresponde, todos los antecedentes originales de la Ley Departamental 152 para “PROSOL” y de conformidad a los arts. 77 y 78.II.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) se dicte “…SENTENCIA CONSTITUCIONAL declarando la INCONSTITUCIONALIDAD del Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental N° 152 de 16 de septiembre de 2016…” (sic).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- Artículo Único, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Departamental N° 152
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
- II.3. Análisis del caso concreto
- “'...la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso' entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que:'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…'”
- RECHAZAR