AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-CA

Fecha: 13-Feb-2017

1)

Por otro lado, la accionante solicitó la aplicación de medidas cautelares, respecto a que no se aplique la citada Ley hasta que las Autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, realicen el juicio de constitucionalidad y se emita la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente en virtud a que al ser aprobada la zona urbana del Municipio de Potosí y siendo que varias personas vienen realizando su trámite ante el catastro urbano, la solicitud sería para no perjudicar a los administrados. Empero, no consideró que la petición de adopción de medidas cautelares, es viable siempre y cuando exista fundamento jurídico-constitucional valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable, es decir que el accionante debe demostrar inobjetablemente tal extremo y que tal daño únicamente es evitable suspendiendo la aplicación de la norma impugnada y que tal medida además, no tenga por efecto el generar un vacío jurídico insalvable, lo que genera la necesidad de que la parte accionante tenga que cumplir con una fuerte carga argumentativa que satisfaga los siguientes requisitos exigidos por la SC 0558/2006-de 13 de junio que textualmente establece lo siguiente: 1) Que exista fundamento jurídico valedero; 2) que el daño sea inminente, irremediable o irreparable; 3) que a través de la medida cautelar se evite la consumación de una amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, y 4) que la garantía o el derecho amenazado sea el mismo que sirvió de fundamento para la interposición del recurso de amparo constitucional (las negrillas nos corresponden).

De lo enunciado, se tiene que para que las medidas cautelares sean consideradas u otorgadas de manera provisoria, se deben compulsar los antecedentes de acuerdo a cada caso concreto para determinar de esa manera, que la misma efectivamente tiende a preservar una situación jurídica que genere un daño, consumación, restricción, supresión o amenaza de restricción o supresión de derechos o garantías constitucionales, de manera que no se agrave lo denunciado; también dicha medida debe ser analizada a partir de los efectos que se producirían después de su negatoria o su aceptación, sin que ello implique una tutela anticipada dentro de una acción o recurso constitucional.